ANUNCIO
Según acuerdo del Decreto de la Alcaldía nº 95/2009 se declara desierta la convocatoria para la contratación provisional en régimen laboral a tiempo parcial en el Ayuntamiento de Benarrabá de un/a monitor/a de ocio y tiempo libre, dado que no se ha presentado ningún candidato que reúna los requisitos exigidos para el puesto en las correspondientes bases, y se acuerda convocar nuevo concurso público para la contratación provisional en régimen laboral a tiempo parcial en el Ayuntamiento de Benarrabá, de un/a monitor/a infantil de ocio y tiempo libre, con sujeción a las Bases siguientes:
BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN MONITOR INFANTIL DE OCIO Y TIEMPO LIBRE
PRIMERA: OBJETO.-
Es objeto de la presente convocatoria, con carácter excepcional, la selección de un monitor de ocio y tiempo libre para el desarrollo de actividades de ocupación del tiempo libre de niños con edades comprendidas entre los 6 y 14 años.
SEGUNDA: CONTRATO.-
Con el/la seleccionado/a se formalizará contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial (10 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 10 a 12 de la noche), cuya duración se extenderá desde el 15 de julio al 15 de agosto de 2009.
Las retribuciones serán según convenio.
TERCERA: REQUISITOS.-
CUARTA: INSTANCIAS.-
Se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento desde esta fecha hasta las 13.00 horas del día 9 de julio de 2.009. Dada la urgencia de la contratación y la necesidad de acelerar los trámites, en caso de presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, será necesario comunicar al Ayuntamiento, dentro del mismo plazo de presentación de instancias, la presentación de la misma, mediante fax o telegrama, que acompañe documento acreditativo de entrada en un registro oficial de la Administración Pública en el que conste la fecha y hora de entrada en el registro.
A la solicitud se acompañara:
De igual modo, se acompañará, a fin de su baremación, curriculum vitae y fotocopia de todos aquellos documentos que acrediten los méritos que se aleguen para ser valorados, así como un proyecto de ocio y tiempo libre elaborado por el aspirante sobre las actividades que desarrollaría con los niños durante el mes de la contratación. Será leído por el aspirante ante el tribunal, que valorará la idoneidad, los conocimientos del puesto de trabajo, la aptitud, eficacia, así como capacidad de innovación. Hasta un máximo de 5 folios.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde – Presidente dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Quienes aparezcan como excluidos podrán subsanar los defectos de su solicitud a lo largo del día hábil siguiente a la referida publicación.
Finalmente se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la composición del tribunal, así como lugar y fecha de actuación del mismo, a los efectos de emplazamiento de los aspirantes admitidos a la lectura del proyecto presentado junto con la solicitud.
QUINTA: SELECCIÓN.-
La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1º Proyecto, se valorará tanto el proyecto presentado como la defensa que del mismo haga el aspirante ante el tribunal, hasta un máximo de 5 puntos.
Para calcular la nota media de cada aspirante se sumarán las notas otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal y se dividirá por el número total de ellos.
2º Jornadas o Cursos de formación relacionados con la actividad a desarrollar, hasta un máximo de 5 puntos:
La puntuación final de los aspirantes estará constituida por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas, hasta un máximo de 10 puntos.
SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.-
El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros (presidente, secretario y tres vocales), designados por el Alcalde entre funcionarios de carrera o empleados públicos. El secretario del tribunal será el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y el secretario.
El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos no previstos.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece el artículo 29 del citado cuerpo legal.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con sus calificaciones totales según el orden de puntuación, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, proponiendo al Ayuntamiento la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo.
OCTAVA: INCIDENCIAS.-
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma previstos por la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Benarrabá, a 6 de julio de 2009. EL ALCALDE,
Fdo. Silvestre Barroso Jarillo.
SOLICITUD PARA SER ADMITIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL “MONITOR INFANTIL DE OCIO Y TIEMPO LIBRE” DEL AYUNTAMIENTO DE BENARRABÁ.
DATOS PERSONALES
Nombre
Apellidos
DNI
Domicilio a efectos de notificaciones
Población Código Postal
Provincia
Teléfono de contacto
Nacionalidad
Correo electrónico
TITULACION
DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA
Copia auténtica o compulsada del título exigido en la convocatoria o documento oficial de su solicitud.
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Currículum vitae.
En Benarrabá, a ___ de _________de 2009.
Fdo. ________________________
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BENARRABÁ.
Don /Doña _______________________________________________________con DNI__________________ y domicilio en ___________________________________
____________________-_______________________________________________
DECLARO BAJO JURAMENTO
No hallarme incurso/a en causa de incapacidad.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarme inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, en los términos exigidos en la base segunda.
Asimismo declaro no venir desempeñando ningún puesto o actividad en que resulte incompatible según lo dispuesto en la Ley 53/1984.
En Benarrabá, a ____ de _______de 2009.
ANUNCIO
Por el que se convoca la Contratación Provisional de un monitor infantil de ocio y tiempo libre, según acuerdo del Decreto de la Alcaldía nº 86/2009, de 16/06/2009 con arreglo a las siguientes:
BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE UN MONITOR INFANTIL DE OCIO Y TIEMPO LIBRE
PRIMERA: OBJETO.-
Es objeto de la presente convocatoria, con carácter excepcional, la selección de un monitor de ocio y tiempo libre para el desarrollo de actividades de ocupación del tiempo libre de niños con edades comprendidas entre los 6 y 14 años.
SEGUNDA: CONTRATO.-
Con el/la seleccionado/a se formalizará contrato laboral de duración determinada a tiempo parcial (10 horas semanales, de lunes a viernes, en horario de 10 a 12 de la noche), cuya duración se extenderá desde el 15 de julio al 15 de agosto de 2009.
Las retribuciones serán según convenio.
TERCERA: REQUISITOS.-
CUARTA: INSTANCIAS.-
Se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento desde esta fecha hasta las 14,00 horas del día 26 de junio de 2.009. A la solicitud se acompañara:
De igual modo, se acompañará, a fin de su baremación, curriculum vitae y fotocopia de todos aquellos documentos que acrediten los méritos que se aleguen para ser valorados, así como un proyecto de ocio y tiempo libre elaborado por el aspirante sobre las actividades que desarrollaría con los niños durante el mes de la contratación. Será leído por el aspirante ante el tribunal, que valorará la idoneidad, los conocimientos del puesto de trabajo, la aptitud, eficacia, así como capacidad de innovación. Hasta un máximo de 5 folios.
Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde – Presidente dictará resolución aprobando la relación provisional de admitidos. Quienes aparezcan como excluidos dispondrán de dos días hábiles para subsanar los defectos de su solicitud.
Finalmente se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la composición del tribunal, así como lugar y fecha de actuación del mismo, a los efectos de emplazamiento de los aspirantes admitidos a la lectura del proyecto presentado junto con la solicitud.
QUINTA: SELECCIÓN.-
La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
1º Proyecto, se valorará tanto el proyecto presentado como la defensa que del mismo haga el aspirante ante el tribunal, hasta un máximo de 5 puntos. Para calcular la nota media de cada aspirante se sumarán las notas otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal y se dividirá por el número total de ellos.
2º Experiencia profesional como monitor de ocio y tiempo libre, hasta un máximo de 3 puntos, que se acreditará mediante contrato de trabajo y/o certificado de empresa y vida laboral:
Por cada mes de servicio a tiempo completo .................................... 0,2 puntos.
3º Jornadas o Cursos de formación relacionados con la actividad a desarrollar, hasta un máximo de 2 puntos:
La puntuación final de los aspirantes estará constituida por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas, hasta un máximo de 10 puntos.
SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR.-
El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros (presidente, secretario y tres vocales), designados por el Alcalde entre funcionarios de carrera o empleados públicos. El secretario del tribunal será el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y el secretario.
El tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación en los casos no previstos. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos conforme establece el artículo 29 del citado cuerpo legal.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes con sus calificaciones totales según el orden de puntuación, exponiéndose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, proponiendo al Ayuntamiento la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo.
OCTAVA: INCIDENCIAS.-
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma previstos por la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Benarrabá, 16 de junio de 2009.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Silvestre Barroso Jarillo.
SOLICITUD PARA SER ADMITIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL “MONITOR INFANTIL DE OCIO Y TIEMPO LIBRE” DEL AYUNTAMIENTO DE BENARRABÁ.
DATOS PERSONALES
Nombre
Apellidos
DNI
Domicilio a efectos de notificaciones
Población Código Postal
Provincia
Teléfono de contacto
Nacionalidad
Correo electrónico
TITULACION
DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA
1. Copia auténtica o compulsada del título exigido en la convocatoria o documento oficial de su solicitud.
2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
3. Currículum vitae.
4.
5.
6.
En Benarrabá, a ___ de _________de 2009.
Fdo. ________________________
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BENARRABÁ.
Don /Doña _______________________________________________________con DNI__________________ y domicilio en ___________________________________
____________________-_______________________________________________
DECLARO BAJO JURAMENTO
No hallarme incurso/a en causa de incapacidad.
No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarme inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, en los términos exigidos en la base segunda.
Asimismo declaro no venir desempeñando ningún puesto o actividad en que resulte incompatible según lo dispuesto en la Ley 53/1984.
En Benarrabá, a ____ de _______de 2009.
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